PRODUCTOS PROHIBIDOS PARA INGRESO A COLOMBIA
MODALIDAD COURIER / TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES

De acuerdo con el Decreto 1165 de 2019 y la normativa vigente de la DIAN, las siguientes mercancías no pueden ingresar a Colombia bajo la modalidad Courier.


CATEGORÍA PRODUCTOS PROHIBIDOS BASE / OBSERVACIÓN
Armas y materiales peligrosos Armas de fuego, municiones, explosivos, material pirotécnico, materiales radiactivos o inflamables. Prohibición absoluta por seguridad nacional.
Sustancias controladas Narcóticos, drogas ilegales, psicotrópicos, precursores químicos sin autorización. Prohibido por legislación penal y sanitaria.
Moneda y valores Dinero en efectivo, cheques al portador, títulos valores negociables. No admitidos en tráfico postal (Art. 254 Decreto 1165/2019).
Metales y piedras preciosas Oro, plata, platino, joyas, gemas y alhajas. Excluidos de modalidad courier.
Animales y productos biológicos Animales vivos o muertos, plantas sin permiso fitosanitario, productos biológicos sin autorización. Requieren permisos ICA / INVIMA.
Productos perecederos no autorizados Alimentos frescos, cárnicos, lácteos sin certificación sanitaria. Restricciones sanitarias.
Material pornográfico u ofensivo Material explícito que vulnere normas de moral pública. Prohibido por normativa nacional.
Mercancías falsificadas Productos que infrinjan derechos de propiedad intelectual, artículos pirateados. Control de marcas y propiedad intelectual.
PRODUCTOS CON RESTRICCIONES (SUJETOS A CONTROL)
PRODUCTO CONDICIÓN
Celulares Generalmente 1 unidad por envío, sujeto a registro IMEI.
Cosméticos y suplementos Cantidades de uso personal.
Ropa y artículos personales Máximo 6 unidades por tipo.
Alcohol y tabaco Sujetos a impuestos y límites de cantidad.

Marco Legal: Decreto 1165 de 2019 – Estatuto Aduanero Colombiano. Autoridad competente: DIAN.